
Denuncia de Podemos
La denuncia interpuesta ante la Audiencia Nacional en relación con el buque Borkum, que pretendía hacer escala en el puerto de Cartagena, plantea una serie de cuestiones legales de gran relevancia, que requieren un análisis profundo a la luz del marco normativo nacional, europeo e internacional. En el centro de esta controversia se encuentran las acusaciones esgrimidas por Podemos en relación al transporte de armas y material militar, lo que demanda una exploración exhaustiva de las implicaciones legales de dichas acciones.
De acuerdo con la documentación que ha obtenido Rescop mediante su campaña ‘Fin al comercio de armas con Israel’, el barco transporta 20 toneladas de motores de cohetes, 12,5 toneladas de cohetes con carga explosiva, 1.500 kilogramos de sustancias explosivas y 740 kilogramos de cargas propulsoras para cañón.
Desde una perspectiva normativa, España está sujeta a diversas disposiciones legales tanto a nivel nacional como internacional que regulan el comercio de armas y la protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado. A nivel internacional, el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) de 2014 establece un marco normativo para regular el comercio internacional de armas convencionales, con el objetivo de prevenir su uso en violaciones graves del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Asimismo, la Convención sobre el Genocidio de 1948 obliga a los Estados a prevenir y castigar el delito de genocidio, incluido el suministro de armas que puedan ser utilizadas con ese fin.
A nivel europeo, la Unión Europea ha adoptado una serie de directivas y regulaciones destinadas a armonizar las normas de control de exportación de armas entre los Estados miembros. La Directiva 2009/43/CE establece normas comunes para el control de la exportación de productos relacionados con la mal llamada defensa (armas, munición, proyectiles y explosivos), incluida cualquier otra clase de material militar, con el fin de garantizar un enfoque coherente y efectivo en la prevención de la proliferación de armas y la protección de los derechos humanos.
En el ámbito estatal, la legislación española contempla disposiciones específicas en materia de control del comercio de armas y delitos relacionados. La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material militar y de doble uso, establece un marco jurídico para regular la exportación, importación y tránsito de material militar y productos y tecnologías de doble uso. Esta ley establece procedimientos de autorización y control estrictos para las operaciones de comercio de armas, así como sanciones por incumplimiento de sus disposiciones.
En cuanto a la jurisprudencia, es relevante mencionar casos anteriores en los que se ha abordado la cuestión del comercio ilegal de armas y material militar. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo español de 2018, en el caso conocido como «Armas para Colombia», estableció importantes precedentes en cuanto a la interpretación y aplicación de la legislación nacional en materia de control de exportación de armas. En este caso, se impusieron penas de prisión y multas a los responsables de exportar ilegalmente armas a Colombia, en violación de las leyes españolas y europeas.
La denuncia oportuna y necesaria presentada ante la Audiencia Nacional en relación con el buque Borkum, que pretendía hacer escala en Cartagena, plantea importantes cuestiones legales que deben ser abordadas con rigor y atención a la legislación nacional, europea e internacional aplicable, así como a la jurisprudencia relevante en la materia. La presunta presencia de armas en el buque, tal como se ha documentado, podría tener implicaciones legales graves, con posibles consecuencias penales y civiles para los responsables de cualquier actividad relacionada con el transporte de armas a Israel, estado que está llevando adelante un genocidio contra el pueblo palestino.
Es necesario que se lleve a cabo una investigación exhaustiva y transparente para probar las acusaciones y garantizar la rendición de cuentas de aquellos que puedan estar involucrados en actividades relacionadas con el comercio de armas con países que practican genocidios como Israel.
Además de lo anteriormente apuntado quisiera añadir que existen muchas normas internacionales en relación con la venta de armas a países involucrados en genocidios:
Normas Internacionales:
1) Convención sobre el Genocidio de 1948: Este tratado define el genocidio como actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo étnico, racial, religioso o nacional. Los Estados partes tienen la obligación de prevenir y castigar el genocidio, lo que incluye abstenerse de proporcionar armas a países involucrados en tales actos.
2) Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA): Adoptado en 2014, el TCA busca regular el comercio internacional de armas convencionales y prevenir su desvío a fines ilícitos, incluidos los genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos. Los Estados partes tienen la responsabilidad de evaluar el riesgo de que las armas exportadas se utilicen para cometer violaciones graves de los derechos humanos antes de autorizar las transferencias.
3) Directiva Europea sobre el Comercio de Armas: La UE ha adoptado directivas para regular el comercio de armas entre sus Estados miembros, promoviendo criterios comunes para la evaluación del riesgo en las exportaciones de armas. Esto incluye consideraciones sobre el respeto de los derechos humanos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Precedentes sobre venta de armas y genocidio de la Corte Penal Internacional:
1) Caso Lubanga: En el caso de Thomas Lubanga, la CPI abordó el tema de la venta de armas a grupos armados involucrados en crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Lubanga fue condenado por reclutar y utilizar niños soldados en la República Democrática del Congo.
2) Caso Katanga: En este caso, Germain Katanga fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluida la participación en la provisión de armas a grupos armados involucrados en ataques contra civiles en la República Democrática del Congo.
3) Caso Al Mahdi: Ahmad Al Mahdi fue condenado por la destrucción de sitios culturales en Mali. Aunque no se centró específicamente en la venta de armas, este caso resalta la responsabilidad individual de los perpetradores de crímenes internacionales, incluidos aquellos que facilitan tales crímenes proporcionando apoyo logístico o material.
Estos son algunos ejemplos de normas internacionales relevantes y precedentes de la CPI en relación con la venta de armas a países involucrados en genocidios. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de garantizar que las transferencias de armas no contribuyan a la perpetuación de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes internacionales.
Sin embargo, quisiera añadir que es necesario terminar con la fabricación de armas y material militar y terminar de una vez por todas con el comercio internacional de armamento y material militar.
TERMINEMOS CON EL COMERCIO DE ARMAS:
La cuestión del comercio internacional de armas es compleja y conlleva diversas consideraciones éticas, políticas y humanitarias. Aunque existen argumentos a favor y en contra, muchos defendemos la necesidad de regular o incluso eliminar definitivamente el comercio de armas por varias razones:
1) Prevención de conflictos y violencia: El comercio internacional de armas puede alimentar y de hecho alimenta conflictos armados al proporcionar armamento a actores beligerantes. La reducción del flujo de armas podría contribuir a la disminución de la violencia y los conflictos a nivel mundial.
2) Protección de los derechos humanos: Las armas pueden ser utilizadas para cometer violaciones graves de los derechos humanos, incluidos crímenes de guerra, genocidio y represión interna. Al limitar el acceso a las armas, se pueden proteger los derechos fundamentales de las personas y prevenir atrocidades.
3) Fomento de la paz y la seguridad: La proliferación de armas puede socavar la estabilidad y la seguridad internacional. La reducción del comercio de armas puede contribuir a la construcción de la paz y la promoción de la seguridad regional y global.
4) Desarrollo sostenible: Los recursos invertidos en la fabricación y compra de armas podrían destinarse a sectores como la educación, la salud, los servicios sociales, la dependencia, los cuidados y el desarrollo económico, que son fundamentales para el progreso humano y la erradicación de la pobreza.
5) Responsabilidad moral y ética: Muchas personas consideramos que la venta de armas a regímenes represivos o involucrados en conflictos viola principios éticos fundamentales. Eliminar el comercio de armas sería coherente con valores de justicia, paz y respeto a los derechos humanos.
Por tanto, la eliminación del comercio internacional de armas se presenta como una medida necesaria para promover la paz, proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible.
La denuncia presentada por Podemos respecto al buque Borkum en Cartagena y la solicitud de evitar que haga escala en Cartagena, así como la pertinencia de solicitar su registro si atraca en dicho puerto, ha sido un gran acierto y es una medida necesaria y oportuna y ello por las siguientes razones:
1) Cumplimiento de las obligaciones legales: España tiene la obligación legal, tanto a nivel nacional como internacional, de prevenir la participación en genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos. Si existen pruebas creíbles de que el buque Borkum transporta armas que podrían ser utilizadas para cometer tales violaciones, es imperativo que las autoridades tomen medidas para evitar su salida y asegurar una investigación exhaustiva.
2) Protección de derechos humanos: La venta de armas a países involucrados en conflictos armados o en violaciones graves de los derechos humanos puede contribuir directa o indirectamente a la perpetuación de tales abusos. Evitar que dicho barco atraque y solicitar su registro permitiría verificar la naturaleza de la carga y asegurar que no se estén facilitando armas para cometer crímenes internacionales, como el genocidio que Israel está perpetrando en Palestina.
3) Promoción de la paz y la seguridad: Al impedir la exportación de armas a países en conflicto o bajo regímenes represivos, España estaría contribuyendo activamente a la promoción de la paz y la seguridad internacionales y ayudaría a detener el genocidio de Israel sobre el pueblo palestino. La participación en el comercio de armas puede exacerbar conflictos y socavar la estabilidad regional e internacional, mientras que detener la salida del buque podría ayudar a prevenir futuras escaladas de violencia en Gaza y otros territorios de Palestina.
4) Transparencia y rendición de cuentas: La solicitud de registro del buque y la investigación de su carga son medidas que promueven la transparencia y la rendición de cuentas en el comercio de armas. Es importante que las autoridades actúen con diligencia para garantizar que se respeten las leyes y los tratados internacionales, y que se responsabilice a aquellos que participan en actividades ilegales o contrarias a los principios humanitarios fundamentales.
En resumen, la denuncia y la solicitud de inspeccionar el buque Borkum si atraca Cartagena, así como la pertinencia de solicitar el registro del buque, son medidas valientes, coherentes y afines a los principios de respeto a los derechos humanos, promoción de la paz y la seguridad, transparencia y rendición de cuentas. Estas acciones reflejan el compromiso de las organizaciones defensoras de los derechos humanos con el pueblo palestino. Además suponen una prueba del compromiso de estas organizaciones con el cumplimiento de las obligaciones legales internacionales y la protección de los valores humanitarios fundamentales.

