Blanco Valdés y la falacia del «gobernar por decreto»: desmontando un mito

Introducción

Para desmontar los argumentos presentados por Roberto Blanco Valdés en su artículo titulado: “A esto se le llama gobernar por decreto”, publicado el viernes 23 de agosto en La Voz de Galicia, es fundamental abordar cada una de sus afirmaciones con un enfoque riguroso, basado en la teoría política y el derecho constitucional. Su texto acusa al gobierno de Pedro Sánchez de actuar de manera unilateral, sin consideración por las autonomías y los gobiernos locales, bajo lo que él describe como una «patología política común». En este análisis, demostraré que sus argumentos no solo carecen de fundamento jurídico sólido, sino que también exhiben una falta de comprensión adecuada del contexto político y constitucional en el que se desarrollan las acciones gubernamentales.

1. El concepto de gobernar por decreto y su aplicación en un sistema democrático

Blanco Valdés critica lo que llama «gobernar por decreto», refiriéndose tanto al uso de los decretos leyes por parte del Gobierno como a la toma de decisiones sin negociación previa con otras administraciones. Sin embargo, su argumentación carece de solidez al no distinguir adecuadamente entre las facultades ejecutivas del Gobierno y la forma en que se ejerce la democracia en un Estado descentralizado como España.

Primero, es esencial recordar que la Constitución Española de 1978, en su artículo 86, permite al Gobierno aprobar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». El Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas sentencias, como en la STC 6/1983 o la STC 23/1993, que la urgencia y necesidad de estas medidas son prerrogativas del Gobierno, siempre que no afecten a derechos fundamentales o instituciones esenciales del Estado, como las comunidades autónomas.

El uso de decretos leyes, por tanto, no es un acto antidemocrático, sino una herramienta constitucionalmente legítima y necesaria en situaciones que requieren respuestas rápidas y efectivas, como lo son los desafíos derivados de la llegada masiva de inmigrantes. Blanco Valdés parece ignorar que la excepcionalidad y urgencia que justifican los decretos leyes son precisamente las circunstancias extraordinarias que describen su propio artículo.

Además, el planteamiento de Blanco Valdés de que el Gobierno actúa como si «no hubiera otra autoridad que la propia» es una tergiversación. El artículo 97 de la Constitución establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Este mandato constitucional no se ve disminuido por la descentralización del Estado, sino que se complementa con la coordinación necesaria entre el Gobierno central y las comunidades autónomas. La cooperación interadministrativa está recogida en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pero la competencia última en materias de inmigración y asilo recae sobre el Estado, como se establece en el artículo 149.1.2ª de la Constitución Española de 1978. Por tanto, la actuación del Gobierno en la redistribución de inmigrantes entre territorios no solo es adecuada, sino necesaria para garantizar una gestión eficaz y equitativa de un problema que afecta a todo el territorio del Estado español.

2. El principio de lealtad institucional y la relación con las comunidades autónomas

Valdés también acusa al Gobierno de ignorar a las administraciones regionales y locales, particularmente a las gobernadas por el Partido Popular, mientras que otorga un trato preferencial a las comunidades autónomas con gobiernos nacionalistas. Este argumento presenta una visión sesgada y poco rigurosa que no tiene fundamento en la realidad institucional del Estado español.

El principio de lealtad institucional, recogido en el artículo 2 de la Constitución y desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, en la STC 103/2008), obliga tanto al Gobierno central como a las comunidades autónomas a colaborar y a respetar las competencias de cada uno. Este principio no impide que el Gobierno central tome decisiones en ejercicio de sus competencias exclusivas, incluso cuando estas decisiones afectan a las comunidades autónomas. Además, la cooperación interadministrativa no implica un veto de las comunidades autónomas sobre decisiones del Gobierno central, sino una coordinación que permita el cumplimiento de los fines del Estado, en este caso, la gestión de un fenómeno migratorio de carácter estatal.

La acusación de que el Gobierno ignora a las administraciones del Partido Popular es particularmente débil. En realidad, la colaboración entre niveles de gobierno se basa en la eficacia y la necesidad, no en afinidades políticas. Las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular han participado en conferencias sectoriales y comisiones bilaterales, como establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posteriormente sustituida por las leyes 39/2015 y 40/2015, que garantizan su participación en la toma de decisiones que afectan sus competencias. Que el Gobierno decida actuar con celeridad en una situación de crisis no equivale a un ninguneo, sino a una respuesta rápida a una situación urgente.

3. Federalismo y descentralización: una visión equívoca

Blanco Valdés sostiene que el gobierno actual actúa en contradicción con los principios del federalismo, al no respetar a las comunidades autónomas. Este argumento es, nuevamente, una interpretación errónea del modelo territorial español.

España es un Estado autonómico, no federal, aunque comparta algunas características con los estados federales. El artículo 2 de la Constitución establece la indisoluble unidad de la Nación española, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Este modelo ha sido desarrollado por los Estatutos de Autonomía y la legislación estatal, que distribuyen las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

El argumento de que el Gobierno no respeta el «federalismo» es falaz porque en el sistema autonómico español, la unidad de acción en cuestiones de interés general, como la inmigración, es una prerrogativa del Estado. Las comunidades autónomas tienen amplias competencias en muchas áreas, pero no pueden, ni deben, actuar de forma aislada o bloquear decisiones que afectan a la totalidad del Estado.

Además, el principio de subsidiariedad, esencial en los sistemas federales y autonómicos, implica que las decisiones deben tomarse en el nivel más cercano al ciudadano siempre que sea posible. Sin embargo, cuando una cuestión supera la capacidad de gestión de las comunidades autónomas o afecta a más de una de ellas, es legítimo y necesario que el Gobierno central intervenga. Esta es una aplicación directa del artículo 149.1 de la Constitución, que otorga al Estado competencias exclusivas en cuestiones como la inmigración, defensa y relaciones internacionales.

4. La manipulación de la gestión migratoria

Blanco Valdés concluye su artículo criticando la supuesta preferencia del Gobierno hacia las comunidades nacionalistas en detrimento de las gobernadas por el Partido Popular. Esta afirmación es una clara manipulación política que ignora las realidades de la gestión migratoria y la cooperación intergubernamental en España.

El tratamiento diferenciado que Blanco Valdés sugiere no se sustenta en hechos concretos. La gestión migratoria en España, especialmente en casos de emergencia como la llegada masiva de inmigrantes, ha sido objeto de numerosos mecanismos de coordinación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas. La asignación de recursos y la distribución de responsabilidades han sido realizadas en función de la capacidad de acogida y las necesidades específicas de cada comunidad, no de su color político.

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen voz en estos procesos a través de los mecanismos establecidos, como las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación. Además, el artículo 138 de la Constitución garantiza la solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas partes del territorio español, lo que incluye la gestión equitativa de fenómenos como la inmigración.

El enfoque de Blanco Valdés ignora que la colaboración entre administraciones es un proceso dinámico que requiere flexibilidad y capacidad de respuesta ante situaciones cambiantes. El Gobierno central tiene la responsabilidad de asegurar que las decisiones se tomen de manera que beneficien al conjunto del país, incluso si esto significa tomar decisiones difíciles o impopulares en algunas regiones.

Resumiendo

En resumen, los argumentos de Roberto Blanco Valdés en su artículo carecen de una base sólida tanto desde el punto de vista del derecho constitucional como desde la teoría política. El uso de decretos leyes por parte del Gobierno es una práctica constitucionalmente legítima en situaciones de urgencia. Además, la coordinación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas es un principio consagrado en el marco constitucional español, que permite al Estado actuar con eficacia en situaciones de interés general, como la crisis migratoria.

Blanco Valdés presenta una visión distorsionada de la realidad actual, ignorando tanto la legalidad de las acciones del Gobierno como la necesidad de una gestión centralizada y eficaz en casos de emergencia. Su crítica no solo es infundada, sino que también refleja una comprensión limitada del funcionamiento del Estado de las Autonomías y de los principios que rigen la cooperación intergubernamental en España. Por tanto, su artículo no resiste un análisis riguroso y se desmorona al confrontarlo con los fundamentos del derecho constitucional y la realidad política del país.

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