El apartheid jurídico israelí llevado a su máxima expresión

Bajo el pretexto de combatir el terrorismo, el gobierno sionista de Israel aprobó una ley que reserva la pena de muerte exclusivamente para palestinos y palestinas, una norma que no solo vulnera el derecho internacional, sino que desvela un proyecto jurídico construido sobre la desigualdad radical. Lo que se presenta como una medida de seguridad revela, en realidad, un salto cualitativo en la arquitectura del apartheid moderno. Aquí comienza la disección implacable de una ley que pretende convertir la justicia en un arma.
La nueva ley aprobada por la Knéset, que habilita la pena de muerte exclusivamente para personas palestinas condenadas por delitos tipificados como terrorismo, constituye una agresión frontal al derecho internacional y a los principios más elementales de justicia. El propio alto comisionado de derechos humanos de la ONU, Volker Türk, advirtió que su aplicación diferenciada configura un crimen de guerra al dirigirse únicamente contra residentes del territorio ocupado, lo que vulnera de manera directa los Convenios de Ginebra y la prohibición absoluta de la discriminación en contextos de ocupación militar. El derecho internacional humanitario establece que una potencia ocupante debe aplicar un sistema jurídico único y no discriminatorio a la población bajo control efectivo, y que las ejecuciones sumarias o con garantías reducidas, incluso cuando se presentan bajo apariencia de legalidad interna, constituyen homicidios ilegítimos.
La legislación choca además con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que solo admite la pena de muerte —para aquellos Estados que no la han abolido— bajo condiciones estrictísimas de proporcionalidad, garantías reforzadas y ausencia total de discriminación por origen nacional o pertenencia a un colectivo étnico. La ley israelí contradice esta exigencia al establecer un régimen penal dual que exime a ciudadanos israelíes incluso si cometen actos idénticos y agrava la pena para palestinos bajo jurisdicción militar. La discriminación jurídica basada en una identidad nacional o étnica es incompatible con el artículo 26 de dicho Pacto, que obliga a los Estados a garantizar la igualdad en la protección de la ley y prohíbe tratamientos divergentes sin justificación objetiva y razonable. No existe justificación alguna para la aplicación de la pena capital a unos y no a otros cuando los hechos imputados son de la misma naturaleza.
La jurisprudencia internacional es inequívoca. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado en múltiples sentencias que la pena de muerte exige salvaguardias extremas y que cualquier limitación del derecho de defensa, del acceso a un abogado o de la posibilidad real de apelación convierte el castigo en arbitrario. Incluso sin pertenecer Israel al Consejo de Europa, dichas decisiones han configurado estándares universales del debido proceso. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera crimen de guerra la imposición de sentencias y ejecuciones sin un juicio justo, especialmente cuando se utilizan sistemas judiciales militares contra población protegida. La propia configuración del proceso militar israelí en Cisjordania ocupada, con índices de condena superiores al 95 por ciento, ya ha sido ampliamente cuestionada por organizaciones de derechos humanos por su insuficiencia de garantías, lo que hace aún más grave la introducción de una pena irreversible en un procedimiento carente de estándares equivalentes a los civiles.
La filosofía del derecho ofrece una dimensión adicional a la crítica. La pena de muerte, incluso cuando se aplica de manera estrictamente igualitaria, ya tropieza con objeciones profundas de carácter moral y racional. Sin embargo, cuando se diseña específicamente para ser aplicada solo a un grupo nacional concreto, se transforma en una herramienta de dominación política que desnaturaliza por completo la idea misma de justicia. El castigo legítimo, según la tradición que va de Kant a Rawls, solo puede fundarse en principios universalizables. Una ley cuyo diseño presupone diferencias ontológicas entre vidas según su origen nacional no es una norma penal, sino una estructura de poder dirigida a reforzar la subordinación. La ley deja de expresar la voluntad general y se convierte en un instrumento de separación y castigo ejemplarizante, ajeno a cualquier noción kantiana de dignidad humana o a cualquier concepción liberal de igualdad moral entre personas.
El derecho penal, en democracia, debe basarse en la responsabilidad individual, nunca en categorías colectivas. Una legislación que distingue entre palestinos e israelíes no juzga actos, juzga identidades. En ese sentido, reproduce lo que tantos filósofos políticos han denunciado como la perversión del Estado de derecho: el paso de un sistema jurídico a un sistema identitario de castigo. La sanción deja de responder a la culpa y pasa a expresar una jerarquía de vidas. Desde la perspectiva del pensamiento crítico y de la teoría republicana, un Estado que discrimina en la protección más básica —la protección frente al poder punitivo— niega la ciudadanía como estatus moral igual y convierte la ley en un mecanismo de dominación estructural.
La medida es aún más grave cuando se aplica en un contexto de ocupación prolongada. La población palestina bajo control israelí carece de soberanía, de capacidad efectiva para influir en la legislación que la condena y de igualdad ante los tribunales que habrán de juzgarla. Introducir la pena de muerte en un régimen de desigualdad estructural equivale a colocar la herramienta penal más extrema en manos de quien ostenta un poder absoluto sobre la vida de la población ocupada. El derecho internacional diseñó sus normas precisamente para impedir que una potencia ocupante utilizase la legalidad interna para consolidar un régimen de control. Utilizar un sistema penal dual que agrava los castigos para el grupo sometido es la negación frontal de esos principios.
La idea de justicia no admite doble rasero. Si un Estado considera que la pena de muerte es necesaria, debe aplicarla a todos los ciudadanos bajo los mismos criterios y con idénticas garantías. Si decide que es incompatible con la dignidad humana, debe abolirla universalmente. Lo que no puede hacer, sin destruir el fundamento mismo del derecho, es reservarla para aquellos a quienes considera ajenos a la comunidad política o inferiores en derechos. Esta ley consagra un modelo de apartheid jurídico que vulnera no solo la letra del derecho internacional, sino también la filosofía mínima que permite hablar de justicia. Su derogación no es una cuestión de política contemporánea, sino de respeto a principios que la humanidad ha aprendido a un coste inmenso.
